Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 828.

Art. 828 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)