Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 833.

Art. 833 CC

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Hoy

El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 833.

El hijo o descendiente legítimo mejorado podrá renunciar la herencia y admitir la mejora.

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Artículo 833. El hijo o descendiente [suprimido: legítimo] mejorado podrá renunciar [añadido: a] la herencia y [suprimido: admitir] [añadido: aceptar] la mejora.