Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 833.
Art. 833 CCEl hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.
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Artículo 833.
El hijo o descendiente legítimo mejorado podrá renunciar la herencia y admitir la mejora.
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Artículo 833.
El hijo o descendiente [suprimido: legítimo] mejorado podrá renunciar [añadido: a] la herencia y [suprimido: admitir] [añadido: aceptar] la mejora.