Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 843.

Art. 843 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 08/06/1981 al 22/07/2015BOE-A-1981-11198

Artículo 843.

Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación judicial.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 843.

Los derechos reconocidos a los hijos naturales en los precedentes artículos se transmiten por su muerte a sus descendientes legítimos.

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Artículo 843. Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación [suprimido: judicial.] [añadido: por el Secretario judicial o Notario.]