Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 849.
Art. 849 CCLa desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Art. 849 CCLa desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
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