Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 849.

Art. 849 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)