Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 860.

Art. 860 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase sólo por género o especie.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)