Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 880.

Art. 880 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Legada una pensión periódica o cierta cantidad anual, mensual o semanal, el legatario podrá exigir la del primer período, así que muera el testador, y la de los siguientes en el principio de cada uno de ellos, sin que haya lugar a la devolución aunque el legatario muera antes que termine el período comenzado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)