Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 907.

Art. 907 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.

Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)