Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 909.
Art. 909 CCEl albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Art. 909 CCEl albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
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