Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 909.

Art. 909 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)