Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 926.

Art. 926 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)