Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 932.

Art. 932 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)