Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 957.

Art. 957 CC

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Hoy

Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/07/1928 al 22/07/2015BOE-A-1928-465

Artículo 957.

Los derechos y obligaciones del Estado, así como los de las Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes, en el caso del artículo 956, serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.

Del 16/08/1889 al 30/06/1928BOE-A-1889-4763

Artículo 957.

Los derechos y obligaciones de los establecimientos de beneficencia e instrucción en el caso del artículo anterior serán los mismos que los de los otros herederos.

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Artículo 957. Los derechos y obligaciones del [suprimido: Estado, así como los de las Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes, en el caso del artículo 956,] [añadido: Estado] serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.