Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 963.

Art. 963 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)