Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 963.
Art. 963 CCCuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.
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