Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 970.

Art. 970 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a él, o cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)