Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 990.

Art. 990 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)