Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 998.

Art. 998 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)