Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 998.
Art. 998 CCLa herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Art. 998 CCLa herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
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