Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Séptima.
Disposición transitoria 7.ª CCLos padres, las madres y los abuelos que se hallen ejerciendo la curatela de sus descendientes, no podrán retirar las fianzas que tengan constituidas, ni ser obligados a constituirlas si no las hubieran prestado, ni a completarlas si resultaren insuficientes las prestadas.
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