Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Séptima.

Disposición transitoria 7.ª CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los padres, las madres y los abuelos que se hallen ejerciendo la curatela de sus descendientes, no podrán retirar las fianzas que tengan constituidas, ni ser obligados a constituirlas si no las hubieran prestado, ni a completarlas si resultaren insuficientes las prestadas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)