Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Novena.
Disposición transitoria 9.ª CCLas tutelas y curatelas, cuya constitución definitiva esté pendiente de la resolución de los Tribunales al empezar a regir el Código, se constituirán con arreglo a la legislación anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla que precede.
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