Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 1.
Art. 1 CCOMSon comerciantes para los efectos de este Código:
1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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