Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 1.

Art. 1 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Son comerciantes para los efectos de este Código:

1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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