Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 109.

Art. 109 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)