Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 109.
Art. 109 CCOMEn los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)