Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 151 a 157
Art. 151 CCOM(Derogados)
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Del 01/11/1996 al 31/08/2010BOE-A-1885-6627
Art. 151.
La sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por los artículos 127 y 137.
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