Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 182.

Art. 182 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El importe de los billetes en circulación, unido a la suma representada por los depósitos y las cuentas corrientes, no podrá exceder, en ningún caso, del importe de la reserva metálica y de los valores en cartera realizables en el plazo máximo de noventa días.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)