Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 185.

Art. 185 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.

Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)