Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 205.
Art. 205 CCOMCuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100, el banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación, o la rescisión del contrato, y entre estos dos extremos optará el deudor.
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