Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 216.

Art. 216 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los Estatutos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)