Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 225.
Art. 225 CCOMEl socio que por su voluntad se separase de la compañía o promoviere su disolución no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes, y mientras no se terminen no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.
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