Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 225.

Art. 225 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El socio que por su voluntad se separase de la compañía o promoviere su disolución no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes, y mientras no se terminen no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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