Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 234.

Art. 234 CCOM

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Hoy

En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad, obrarán el padre, madre o tutor de estas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos contraigan para con estos por haber obrado con dolo o negligencia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/11/1996 al 02/09/2021BOE-A-1885-6627

Art. 234.

En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitadas, obrarán el padre, madre o tutor de éstas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquéllos contraigan para con éstos por haber obrado con dolo o negligencia.

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Art. 234. En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de [suprimido: edad o incapacitadas,] [añadido: edad,] obrarán el padre, madre o tutor de [suprimido: éstas,] [añadido: estas,] según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que [suprimido: aquéllos] [añadido: aquellos] contraigan para con [suprimido: éstos] [añadido: estos] por haber obrado con dolo o negligencia.

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