Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 237.

Art. 237 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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