Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 237.
Art. 237 CCOMLos bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social.
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