Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 271.
Art. 271 CCOMSi el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.
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