Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 271.

Art. 271 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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