Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 290.

Art. 290 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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