Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 31.

Art. 31 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Este artículo entra en…