Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 317.

Art. 317 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)