Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 335.

Art. 335 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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