Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 343.

Art. 343 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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