Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 349 a 379
Art. 362 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 01/11/1996 al 11/02/2010BOE-A-1885-6627
Art. 362.
El porteador, sin embargo, será responsable de las pérdidas y averías que procedan de las causas expresadas en el artículo anterior, si se probare en su contra que ocurrieron por su negligencia o por haber dejado de tomar las precauciones que el uso tiene adaptadas entre personas diligentes, a no ser que el cargador hubiese cometido engaño en la carta de porte, suponiéndolas de género o calidad diferentes de los que realmente tuvieren.
Si, a pesar de las precauciones a que se refiere este artículo, los efectos transportados corrieran riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiese tiempo para que sus dueños dispusieran de ellos, el porteador podrá proceder a su venta, poniéndolos con este objeto a disposición de la autoridad judicial o de los funcionarios que determinen disposiciones especiales.
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