Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 54.

Art. 54 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/11/1996 al 11/10/2002BOE-A-1885-6627

Art. 54.

Los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

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Art. 54. [suprimido: Los contratos] [añadido: Hallándose en lugares distintos el] que [suprimido: se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados] [añadido: hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento] desde que [suprimido: se conteste aceptando] [añadido: el oferente conoce] la [suprimido: propuesta] [añadido: aceptación] o [suprimido: las condiciones con] [añadido: desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en] que [suprimido: ésta fuere modificada.] [añadido: se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.]

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