Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 56.

Art. 56 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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