Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 566.

Art. 566 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las disposiciones que preceden no serán aplicables a los billetes del Banco de España, ni a los de la misma clase emitidos por establecimientos sujetos a igual régimen, ni a los títulos al portador emitidos por el Estado, que se rijan por Leyes, Decretos o Reglamentos especiales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)