Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 581 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 581.

Si el producto de la venta no alcanzare a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se repartirá entre ellos a prorrata.

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2 bloques añadidos y 2 suprimidos.

[suprimido: Art. 581. Si el producto de la venta no alcanzare a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se repartirá entre ellos] [añadido: Arts. 573] a [suprimido: prorrata.] [añadido: 869. (Derogados)]