Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 623 CCOM

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Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 623.

Si se viere atacado por algún corsario, y, después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe.

Justificada la fuerza mayor, quedará exento de responsabilidad.

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[suprimido: Art. 623. Si se viere atacado por algún corsario, y, después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe.] [añadido: Arts. 573 a 869.] [suprimido: Justificada la fuerza mayor, quedará exento de responsabilidad.] [añadido: (Derogados)]