Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 623 CCOM(Derogados)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 623.
Si se viere atacado por algún corsario, y, después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe.
Justificada la fuerza mayor, quedará exento de responsabilidad.
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