Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 626 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 626.

Para ser piloto será necesario:

1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación.

2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.

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2 bloques añadidos y 2 suprimidos.

[suprimido: Art. 626. Para ser piloto será necesario: 1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación. 2.º No estar inhabilitado, con arreglo] [añadido: Arts. 573] a [suprimido: ellos, para el desempeño de su cargo.] [añadido: 869. (Derogados)]