Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 626 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 626.
Para ser piloto será necesario:
1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación.
2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.
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