Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 711 CCOM(Derogados)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 711.
El portador legítimo de un conocimiento, que deje de presentárselo al capitán del buque antes de la descarga, obligando a éste por tal omisión a que haga el desembarco y ponga la carga en depósito, responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se origine.
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