Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 735 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 735.
Si en un mismo buque o carga concurrieren préstamo a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo que fuere salvado se dividirá, en caso de naufragio, entre el mutuante y el asegurador, en proporción del interés legítimo de cada uno, tomando en cuenta, para esto, únicamente el capital, por lo tocante al préstamo, y sin perjuicio del derecho preferente de otros acreedores, con arreglo al artículo 580.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
2 bloques añadidos y 2 suprimidos.