Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 738 CCOM(Derogados)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 738.
La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes:
1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido.
2.º Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado.
3.º Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro.
En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro.
4.º Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados.
5.º Nombre, apellidos y domicilio del capitán.
6.º Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas.
7.º Puerto de donde el buque ha partido o debe partir.
8.º Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo.
9.º Naturaleza y calidad de los objetos asegurados.
10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas, si las tuvieren.
11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo.
12. Cantidad asegurada.
13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago.
14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo.
15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados.
16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.
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