Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 738 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 738.

La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes:

1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido.

2.º Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado.

3.º Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro.

En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro.

4.º Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados.

5.º Nombre, apellidos y domicilio del capitán.

6.º Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas.

7.º Puerto de donde el buque ha partido o debe partir.

8.º Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo.

9.º Naturaleza y calidad de los objetos asegurados.

10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas, si las tuvieren.

11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo.

12. Cantidad asegurada.

13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago.

14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo.

15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados.

16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

3 bloques añadidos y 3 suprimidos.

[suprimido: Art. 738. La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido. 2.º Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado. 3.º Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro. 4.º Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados. 5.º Nombre, apellidos y domicilio del capitán. 6.º Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas. 7.º Puerto de donde el buque ha partido o debe partir. 8.º Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo. 9.º Naturaleza y calidad de los objetos asegurados. 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas, si las tuvieren. 11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo. 12. Cantidad asegurada. 13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago. 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo. 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga] [añadido: Arts. 573] a [suprimido: los efectos asegurados.] [añadido: 869.] [suprimido: 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.] [añadido: (Derogados)]