Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 744 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 744.

Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o por viaje redondo, sobre buenas o malas noticias.

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[suprimido: Art. 744. Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o] [añadido: Arts. 573] a [suprimido: término, por viaje sencillo o por viaje redondo, sobre buenas o malas noticias.] [añadido: 869. (Derogados)]