Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 763 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 763.

Si, por conveniencia del asegurado, las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo sin rebaja alguna el premio contratado.

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2 bloques añadidos y 2 suprimidos.

[suprimido: Art. 763.] [añadido: Arts. 573 a 869.] [suprimido: Si, por conveniencia del asegurado, las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo sin rebaja alguna el premio contratado.] [añadido: (Derogados)]