Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 785 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 785.
El contrato de seguro sobre buenas o malas noticias no se anulará si no se prueba el conocimiento del suceso esperado o temido por alguno de los contratantes al tiempo de verificarse el contrato.
En caso de probarlo, abonará el defraudador a su coobligado una quinta parte de la cantidad asegurada, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
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