Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 816 CCOM

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Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 816.

Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612.

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[suprimido: Art. 816. Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto] [añadido: Arts. 573] a [suprimido: los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612.] [añadido: 869. (Derogados)]