Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 816 CCOM(Derogados)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 816.
Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612.
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