Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 829 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 829.
En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
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