Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 86.

Art. 86 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)