Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 870 a 941

Art. 875 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/11/1996 al 31/08/2004BOE-A-1885-6627

Art. 875.

Procederá la declaración de quiebra:

1.° Cuando la pida el mismo quebrado.

2.° A solicitud fundada de acreedor legítimo.

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[suprimido: Art. 875. Procederá la declaración de quiebra: 1.° Cuando la pida el mismo quebrado.] [añadido: Arts. 870 a 941] [suprimido: 2.° A solicitud fundada de acreedor legítimo.] [añadido: (Derogados)]